De acuerdo a la normativa recientemente promulgada, el empleador tendrá un plazo 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo para la entrega o puesta a disposición del certificado Art. 80, donde consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En el marco de la Modernización Laboral aprobada por el Congreso, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo mecanismo para la emisión y puesta a disposición digital al trabajador del Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 mediante la Resolución General 5848/2026. Este documento certifica la prestación de servicios de un trabajador con el detalle de las remuneraciones percibidas, los aportes y las contribuciones a la seguridad social realizadas durante ese plazo, entre otros datos de interés, vinculadas a la relación laboral que haya mantenido con el empleador que lo confeccione.
La ley 27.802 de Modernización Laboral incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales, a través de su puesta a disposición en formato físico o digital, y a partir de ahora considera cumplida dicha obligación cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web de ANSES o ARCA.
En línea con la estrategia de modernización y digitalización de servicios públicos, la Resolución General 5848/2026 establece un mecanismo de emisión y puesta a disposición del certificado de manera digital y gratuita. De esta manera, ARCA actualizó la normativa vigente para adecuar su comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.